Esta póliza de accidentes y enfermedades proporciona beneficios en efectivo para ayudarte a ti y a tus seres queridos cuando más lo necesiten.
Protección que funciona para ti
El Protector de Accidentes y Enfermedades te cubre dentro o fuera del trabajo, las 24 horas del día, los 365 días del año. Tú eres el dueño de esta póliza: incluso si cambias de empleador, puedes mantener tu cobertura sin interrupción.
Las reclamaciones son pagaderas a ti y se pagan además de cualquier otro seguro que puedas tener.
Beneficios de Indemnización Específicos Pagaderos por un Accidente Cubierto: Plan Estándar Asegurado
Internación hospitalaria durante la noche como paciente interno (por día) $100 por día
Ingreso de recuperación tras la internación hospitalaria mientras esté totalmente incapacitado (por día/beneficio mínimo es de 10 días o hasta el número de días de internación) $100 por día
Ingreso de recuperación tras una cirugía ambulatoria mientras esté totalmente incapacitado (por mes, hasta 6 meses) $1,000 por mes
 
Beneficios Opcionales Disponibles
Cuidados Intensivos (por día) $650 por día
Sala de Emergencias (por visita; máx. 4 visitas/año) $75 por visita
Exclusiones de Cobertura de la Póliza de Accidentes y Enfermedades
  1. Lesiones autoinfligidas intencionalmente;
  2. Embarazo o parto normal, excepto por complicaciones del embarazo;
  3. Cirugía electiva.
Limitación de Condiciones Preexistentes
La pérdida causada por una condición preexistente no está cubierta a menos que dicha pérdida comience 12 meses o más desde la fecha de emisión de la póliza.
  1. Requirió consejo médico o tratamiento en los 12 meses anteriores a la fecha de emisión de la póliza;
  2. Existieron síntomas dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de emisión por los cuales una persona razonablemente prudente habría buscado consejo médico o tratamiento.
Renovabilidad
Tu derecho a renovar esta póliza está garantizado hasta la fecha de vencimiento de la prima después de tu 75º cumpleaños. La póliza permanecerá en vigor siempre que la prima se pague en o antes de la fecha de vencimiento o dentro del Período de Gracia.
Beneficios Opcionales
Los Beneficios Adicionales para Cuidados Intensivos y Sala de Emergencias están disponibles por una prima adicional.
Cobertura para el cónyuge (Formulario No. 12953-FL) y Cobertura para el hijo (Formulario No. 12954-FL) también disponibles por una prima adicional.
Ingreso de Recuperación Después de la Internación Hospitalaria
Este beneficio es pagadero por un mínimo de 10 días después de la internación hospitalaria por un accidente o enfermedad cubierta, pero no excederá el número de días de internación hospitalaria. Debes estar continuamente totalmente incapacitado* para recibir este beneficio después de los primeros 10 días.
Ingreso de Recuperación Después de Cirugía Ambulatoria
Si estás continuamente totalmente incapacitado comenzando dentro de los 30 días siguientes a una cirugía ambulatoria por un accidente o enfermedad cubierta, este beneficio es pagadero mientras permanezcas totalmente incapacitado* hasta un máximo de 6 meses.
"Hospital" significa una institución ubicada en los Estados Unidos o Canadá. No incluye una clínica, hogar de ancianos o centro de convalecencia, incluyendo tales instalaciones asociadas a un Hospital.
"Totalmente incapacitado" o "incapacidad total" significa la incapacidad para realizar los deberes sustanciales y materiales de tu negocio u ocupación (actividades habituales si no estás empleado). Si puedes realizar alguno de los deberes sustanciales y materiales de tu negocio u ocupación (actividades habituales si no estás empleado), no estás totalmente incapacitado. Debes estar bajo el cuidado de un médico.
ESTO ES MUY IMPORTANTE: SI UNA PERSONA CUBIERTA ES RECEPTORA DE MEDICAID, LOS BENEFICIOS DE LA PÓLIZA PUEDEN ASIGNARSE Y SER PAGADEROS A LA AGENCIA ESTATAL DE MEDICAID. ADEMÁS, LOS PAGOS DE BENEFICIOS QUE RECIBAS PUEDEN CONTAR COMO INGRESOS PARA PROPÓSITOS DE ELEGIBILIDAD DE MEDICAID.
AVISO IMPORTANTE:
Este es un suplemento al seguro de salud y no es un sustituto del Seguro Médico Mayor u otra cobertura esencial mínima.
Aviso de Reclamo / Prueba de Pérdida
La prueba escrita de pérdida debe ser entregada a Combined dentro de los 90 días después de dicha pérdida. Si no fue razonablemente posible entregar la prueba escrita dentro de los 90 días, la prueba requerida debe entregarse a más tardar 1 año desde el tiempo especificado a menos que el reclamante estuviera legalmente incapacitado.
2easy Insurance, Orlando, FL
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Contacto: www.2easyinsurance.com